Por Josué David Zapata-Vázquez, ConservadoresPR.org
La Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776 establece una verdad trascendental:
“Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.”
Esta afirmación, profundamente influenciada por la cosmovisión judeocristiana, subraya que los derechos fundamentales del ser humano no emanan del gobierno, sino de Dios.
Este principio, ignorado por muchos en la actualidad, es esencial para proteger la dignidad humana y limitar el poder estatal. Y en mi caso que parto desde una perspectiva cristiana reformada, arraigada en confesiones como la Confesión Belga y la Confesión de Westminster, se puede entender por qué nuestros derechos son inalienables y por qué la idea moderna del contrato social, aunque útil, es insuficiente para sustentar la libertad humana.
Dios como la Fuente de los Derechos
La Biblia nos enseña que el hombre fue creado a imagen de Dios (Génesis 1:26-27), lo que le confiere un valor intrínseco y derechos fundamentales, como la vida, la libertad y la propiedad. Estos derechos no dependen de la voluntad de los gobernantes ni de acuerdos sociales, sino del propósito eterno de Dios. Este concepto es afirmado en la Confesión de Westminster redactada en 1647, capítulo 23, que declara que los gobernantes civiles están bajo la autoridad de Dios y son responsables de proteger el bienestar de los ciudadanos en obediencia a Su ley:
Confesión de Westminster
Capítulo Veintitrés
Del magistrado civilXXIII.1 Dios, el supremo Señor y Rey de todo el mundo, ha instituido a los magistrados civiles, para estar, bajo Él, sobre el pueblo, para su propia gloria y para el bien público. Para dicho fin los ha armado con el poder de la espada, para la defensa y estímulo de los que son buenos, y para castigo de los malhechores.
XXIII.2 Es lícito que los cristianos acepten y desempeñen el cargo de magistrado cuando sean llamados a ello; en el desempeño del cual, deben especialmente mantener la piedad, la justicia y la paz, de acuerdo con las sanas leyes de cada comunidad, así que, con ese fin, pueden legalmente, ahora bajo el Nuevo Testamento, hacer la guerra en ocasiones justas y necesarias.
XXIII.3 Los magistrados civiles no pueden arrogarse la administración de la Palabra y los sacramentos; ni el poder de las llaves del reino de los cielos; ni, en lo más mínimo, interferir en asuntos de fe. Sin embargo, como padres cuidadores, es deber de los magistrados civiles proteger a la Iglesia de nuestro común Señor, sin dar preferencia a ninguna denominación de cristianos sobre las demás, de tal manera que todas las personas eclesiásticas disfruten de la plena, libre e incuestionable libertad de desempeñar cada parte de sus sagradas funciones, sin violencia ni peligro. Y, como Jesucristo ha establecido un gobierno y una disciplina regulares en su Iglesia, ninguna ley de ningún estado debe interferir, permitir u obstaculizar el debido ejercicio de los mismos, entre los miembros voluntarios de cualquier denominación de cristianos, de acuerdo con su propia profesión y creencia. Es deber de los magistrados civiles proteger la persona y el buen nombre de todo su pueblo, de manera tan eficaz que no se permita que ninguna persona, ya sea bajo pretexto de religión o de infidelidad, ofrezca ninguna indignidad, violencia, abuso o injuria a ninguna otra persona, sea cual fuere; y tomar medidas para que todas las asambleas religiosas y eclesiásticas se celebren sin molestias ni disturbios.
XXIII.4 El pueblo tiene el deber de orar por los magistrados, honrar sus personas, pagarles tributos y otros derechos, obedecer sus mandatos legítimos y estar sujetos a su autoridad por causa de la conciencia. La infidelidad o la diferencia de religión no invalida la justa y legítima autoridad del magistrado, ni exime al pueblo de debida obediencia a él…
El Contrato Social de Rousseau
Cuando reconocemos que nuestros derechos provienen de Dios, entendemos que son inalienables, es decir, no pueden ser legítimamente eliminados o negados por ningún poder humano. Esto contrasta con las teorías del contrato social de filósofos como Jean-Jacques Rousseau, quien argumenta que los derechos son el resultado de un pacto entre los ciudadanos y el estado:
Para que el pacto social no sea una fórmula inútil, encierra tácitamente este compromiso que por sí solo puede dar fuerza a los demás: que quienquiera que se niegue a obedecer a la voluntad general será obligado a ello por todo el cuerpo. Esto significa tan solo que se lo obligará a ser libre; pues esa es la condición que, entregando cada ciudadano a la patria, lo protege de toda dependencia personal; condición que constituye el artificio y el juego de la máquina política y que es la única que vuelve legítimos los compromisos civiles, los cuales, sin esto, serían absurdos, tiránicos y sujetos a enormes abusos. Rousseau, pp.58-59.
En otra cita:
¿Qué es, pues, estrictamente un acto de soberanía? No es una convención del superior con el inferior, sino una convención del cuerpo con cada uno de sus miembros: convención legítima porque tiene como base el contrato social, equitativa porque es común a todos, útil porque no puede tener más objeto que el bien general, y sólida porque tiene como garante la fuerza pública y el poder supremo. Mientras los súbditos se someten tan solo a tales convenciones, no obedecen sino a su propia voluntad: y preguntarse hasta dónde se entienden los derechos respectivos del soberano y de los ciudadanos es preguntarse hasta qué punto pueden estos comprometerse con ellos mismos, cada uno con todos y todos con cada uno de ellos.
Rousseau, p.76
En cuanto a la legislación dice:
Tal igualdad, se nos dice, es una quimera de la teoría que no puede existir en la práctica. Pero, si el abuso es inevitable, ¿de ello se sigue que no se necesite, por lo menos, regularlo? Precisamente porque la fuerza de las cosas tiende siempre a destruir la igualdad, la fuerza de la legislación debe siempre tratar de mantenerla.
Rousseau, p.99
En cuanto a la democracia dice.
Tomando el término en su sentido estricto, no ha existido nunca verdadera democracia y no existirá jamás. Es contrario al orden natural que la mayoría gobierne y que la minoría sea gobernada. Es imposible imaginar que el pueblo permanezca siempre reunido para ocuparse de los asuntos públicos y puede verse fácilmente que no podría establecer comisiones para ello, sin que cambiara la forma de la administración.
Rousseau, p.118
El Lcdo. Michael Corona en el día de hoy publicó en su cuenta de X lo siguiente que puede refutar este punto:
El sistema constitucional americano no se basa meramente en el concepto de democracia. La Constitución de EEUU no menciona el término democracia en su texto por alguna razón. La democracia es la hegemonía absoluta de la mayoría, algo que se presta para enormes abusos cuando esa mayoría aplasta a la minoría y no le permite existir. La Constitución de los Estados Unidos es un sistema republicano de gobierno, no es una democracia. Se diferencia en que el sistema republicano crea unas estructuras que evitan dos cosas : que se acalle y aplaste las minorías políticas; y evita que ninguna parte del estado tenga el monopolio del poder. ¿Como lo hace? Primero, reparte el poder entre tres ramas constitucionales: ejecutivo, legislativo y judicial. No se trata de un equipo coordinado para imponerse sobre la ciudadanía; todo lo contrario, comparten el poder para garantizar las libertades individuales. Las libertades individuales son los valores a tutelar en el sistema. Segundo, el sistema republicano de gobierno crea la estructura estado/ gobierno federal, cada uno con su soberanía. Otro compartir de poderes que evita la concentración de poder y garantiza las libertades individuales. Las estructuras constitucionales, la supremacía de las libertades individuales; la repartición de poderes en muchas manos; y la garantía de protección de las minorías diferencian el sistema republicano de representación de la democracia.
Rousseau, en cuanto al poder legislativo dice:
El principio de la vida política está en la autoridad soberana. El poder legislativo es el corazón del Estado, el poder ejecutivo es el cerebro, que da movimiento a las partes. El cerebro puede sufrir una parálisis y el individuo seguir viviendo. Un hombre se queda imbécil y vive; pero no bien el corazón interrumpe sus funciones, el animal muere.
No es, pues, por las leyes que el Estado subsiste, es por el poder legislativo.
Rousseau, pp.142-143
En una crítica al cristianismo que según él anda enajenado de la política dice:
El cristianismo es una religión totalmente espiritual, que se ocupa tan solo de las cosas del cielo; la patria del cristiano no es de este mundo. Cumple con su deber, es cierto, pero lo hace con una profunda indiferencia sobre el buen o mal éxito de sus afanes. Con tal de no tener nada que reprocharse, poco le importa que todo marche bien o mal aquí abajo. Si el Estado está floreciente, apenas si se atreve a gozar de la felicidad pública; teme enorgullecerse de la gloria del país; si el Estado se debilita, él bendice la mano de Dios que pesa fuertemente sobre su pueblo.
Rousseau, p.202
Para Rousseau el problema con el cristianismo es haber postulado la existencia de otro reino ultraterreno como destino al que aspira todo creyente, lo que hace que se desinterese de los asuntos mundanos que competen a la vida en sociedad. Rousseau caricaturiza al cristianismo de su tiempo como enajenado del bien común. Sin embargo una visita a documentos históricos del cristianismo que hablan sobre el estado se refuta claramente su posición incluyendo la Declaración de Independencia de los Estados Unidos en 1776.
En este marco secular que nos presenta Rousseau, los derechos pueden ser alterados, negociados o incluso revocados dependiendo de las necesidades del colectivo.
El Contrato Social: Herramienta Limitada
El concepto del contrato social, aunque útil para estructurar la sociedad, es inherentemente limitado porque se basa en el consenso humano y no en principios absolutos. Sin una base trascendente, los derechos se convierten en concesiones otorgadas por el estado, lo que abre la puerta a abusos de poder. Si el estado puede otorgar derechos, también puede quitarlos, como lo han demostrado numerosos regímenes totalitarios a lo largo de la historia.
Si partimos de una perspectiva reformada, el contrato social debe estar subordinado a la ley de Dios. La Confesión Belga, en su artículo 36, afirma que los magistrados civiles tienen la responsabilidad de garantizar la justicia, mantener el orden y proteger a la iglesia. Esto implica que el estado no es autónomo, sino que debe someterse al gobierno de Dios, reconociendo que Él es la fuente última de autoridad y justicia:
CONFESIÓN BELGA ARTÍCULO 36
Los magistrados“Creemos que nuestro Dios misericordioso, por causa de la depravación de la humanidad, ha designado reyes, príncipes y magistrados, ya que desea que el mundo se rija por ciertas leyes y políticas para que el desenfreno de los hombres pueda ser restringido y todo se haga entre ellos con buen orden y decencia. Para este propósito, ha investido a la magistratura con la espada, para el castigo de los malhechores y alabanza de los que hacen el bien. Y su oficio no es solo cuidar y velar por el bienestar del estado civil, sino también proteger el ministerio sagrado y así puedan eliminar y prevenir toda idolatría y adoración falsa, para que el reino del anticristo sea así destruido y el reino de Cristo promovido. Deben, por lo tanto, permitir la predicación de la Palabra del Evangelio en todas partes, para que Dios sea honrado y adorado por todos, como lo ordena en Su Palabra.
Además, es el deber ineludible de todos, cualquiera sea su estado, cualidad o condición, someterse a las autoridades; pagar tributo, mostrarles el debido honor y respeto y obedecerlos en todo lo que no sea contrario a la Palabra de Dios; y suplicar por ellos en sus oraciones, para que Dios pueda gobernarlos y guiarlos en todos sus caminos y que podamos así llevar una vida tranquila y sosegada con toda piedad y dignidad.
Por tanto, detestamos el error de los anabaptistas y otras personas sediciosas y en general de todos aquellos que rechazan los poderes superiores y a los magistrados, y quieren subvertir la justicia, introducir la propiedad común de bienes, y perturbar la decencia y el buen orden que Dios ha establecido entre los hombres.”
Contexto Histórico de la Confesión Belga
La Confesión Belga, redactada en 1561 por el pastor reformado Guido de Brès, surgió en un contexto de intensa persecución religiosa en los Países Bajos bajo el dominio español. En medio de la Reforma Protestante, los cristianos reformados enfrentaban la opresión de la Iglesia Católica Romana y el poder político que buscaba reprimir cualquier desviación de su doctrina oficial. Esta confesión se redactó como un testimonio de fe para demostrar que los reformados no eran rebeldes ni anárquicos, sino creyentes que se sometían a las autoridades civiles siempre que estas no contravinieran la ley de Dios. La Confesión Belga refleja una cosmovisión reformada que sostiene que el gobierno es establecido por Dios para preservar el orden, castigar el mal y promover el bien (Artículo 36), pero con límites claros en su autoridad.
Además de defender el rol legítimo del gobierno, la Confesión Belga refutaba los errores de los anabaptistas, quienes negaban la necesidad del gobierno civil y rechazaban su participación en los asuntos religiosos y sociales. Los anabaptistas promovían una separación radical entre la iglesia y el estado, considerando a este último como inherentemente corrupto y ajeno a la vida cristiana. En contraste, la confesión afirma que los magistrados civiles son siervos de Dios con un papel específico en la promoción de la justicia y la protección de la iglesia. Sin embargo, también deja claro que la autoridad civil no debe usurpar el gobierno de Cristo sobre la iglesia, estableciendo un equilibrio entre la soberanía divina y la responsabilidad terrenal de los magistrados.
Este énfasis en el papel ordenado por Dios del estado marcó una diferencia crucial con las perspectivas extremas de los anabaptistas y muestra que el magistrado tiene como función proteger los derechos inalienables dados por Dios desde la creación.
La Protección de la Libertad y la Dignidad
Cuando los derechos son entendidos como dones divinos, el poder del estado queda limitado por la ley moral de Dios. Este principio es crucial para proteger la libertad y la dignidad humana. Por ejemplo, la prohibición del asesinato (Éxodo 20:13) fundamenta el derecho a la vida, y la enseñanza de no robar (Éxodo 20:15) protege la propiedad privada. Sin una base trascendente como esta, los derechos pueden ser redefinidos según los caprichos de las mayorías o de los líderes políticos.
La Segunda Confesión Helvética también refuerza este punto al afirmar que el gobierno civil tiene el deber de promover la justicia divina y proteger a los ciudadanos de la tiranía:
“La más alta misión del Estado es cuidar de la paz y de la tranquilidad pública y mantener ambas. Naturalmente, nunca lo hará mejor que siendo verdaderamente temeroso de Dios y piadoso… Hará uso de las leyes en forma justa, sin hacer diferencia entre las personas y sin aceptar ninguna clase de regalos; protegerá a las viudas, los huérfanos y los oprimidos; pondrá coto a los injustos, engañadores y violentos o incluso acabará con ellos. Porque no en vano ha recibido de Dios la espada (Rom. 13:4). De esa espada debe hacer uso contra todos los delincuentes, alborotadores, ladrones, asesinos, opresores, blasfemos, perjuros y contra todos aquellos que Dios ha ordenado sean castigados y hasta privados de la vida… Del mismo modo con que Dios quiere salvaguardar el bien de su pueblo mediante las autoridades, las cuales El ha impuesto para que obren paternalmente, también se ordena a todos los súbditos reconozcan el beneficio de Dios de que las autoridades disponen. Por eso se debe respetar y honrar a las autoridades como servidores de Dios; se les debe amar, estar a ellas sujetos y orar por ellas como se ora por un padre; todas sus órdenes justas y convenientes deben ser obedecidas y también se deben abonar fiel y voluntariamente los impuestos, gabelas y demás obligaciones económicas.”
Esto muestra que los gobernantes no son la fuente de los derechos, sino guardianes de los derechos de los gobernados bajo el mandato de Dios.
El Eco de Nuestros Próceres
El pensamiento de líderes históricos puertorriqueños también refleja esta verdad.
Los padres constituyentes puertorriqueños cuya Convención Constituyente fue presidida por Antonio Fernós Insern y cuya Primera Vicepresidenta y única mujer María Libertad Gómez junto a 92 delegados estuvieron en común acuerdo con partes de la Proposición #68 propuesta por Luis A. Ferré en Octubre 5, 1951 y la Proposición #246 propuesta por Antonio Fernós Isern en Octubre 31, 1951, de plasmarlo en el preámbulo de nuestra Constitución de la siguiente manera:
“Nosotros, el pueblo de Puerto Rico, a fin de organizarnos políticamente sobre una base plenamente democrática, promover el bienestar general y asegurar para nosotros y nuestra posteridad el goce cabal de los derechos humanos, puesta nuestra confianza en Dios Todopoderoso, ordenamos y establecemos esta Constitución para el Estado Libre Asociado que en el ejercicio de nuestro derecho natural ahora creamos dentro de nuestra unión con los Estados Unidos de América.
Al así hacerlo declaramos:
Que el sistema democrático es fundamental para la vida de la comunidad puertorriqueña;
Que entendemos por sistema democrático aquél donde la voluntad del pueblo es la fuente del poder público, donde el orden político está subordinado a los derechos del hombre y donde se asegura la libre participación del ciudadano en las decisiones colectivas…”
Vemos claramente como nuestros padres de la constitución de Puerto Rico entendían que el orden político está subordinado a los derechos del hombre y si partimos del contexto de que esos son los derechos que la constitución de Estados Unidos dice que son inalienables dados por el Creador, entonces el orden político no puede usurparlos o eliminarlos.
En la Proposición #60, Ramiro Colon Castaño invoca a la protección de Dios para establecer la constitución. A su vez, en palabras del padre constituyente y luego fuera gobernador don Luis A. Ferré Aguayo, la Convención Constituyente fue electa y se reunió para “redactar la constitución de un gobierno democrático, que permita la libre expresión de la voluntad del pueblo y cuyo propósito sea garantizar los derechos que, como creyentes en la fe de Cristo, reconocemos son inalienables en el ser humano: el derecho a la vida, la libertad y a la búsqueda de la felicidad“. (Diario de Sesiones de la Convención Constituyente 175, 1952 y citado en el P. del S. 86).
Son Derechos protegidos en nuestra constitución que no sólo protegen a los cristianos, protegen las libertades como, por ejemplo, la libertad de culto a todos los puertorriqueños. Es una realidad que pocos van a aceptar pero pueden ver a simple vista, la única manera que se protege verdaderamente en el mundo la libertad de culto de cada cual, es cuando se tiene una visión cristiana de los derechos y las libertades.
Así por ejemplo con otros derechos, estos padres constituyentes también plasmaron en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como derecho fundamental del ser humano el disfrute de la propiedad. Específicamente, el Artículo II, Sección 7, establece: “Se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad… Ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin debido proceso de ley, ni se negará a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de las leyes.”
Además, la Sección 9 del mismo artículo dispone: “No se tomará o perjudicará la propiedad privada para uso público a no ser mediante el pago de una justa compensación y de acuerdo con la forma provista por ley.” Estas disposiciones constitucionales garantizan el derecho inalienable a la propiedad privada y establecen protecciones contra la privación arbitraria de la misma, asegurando el debido proceso de ley y la justa compensación en casos de expropiación para uso público.
Aplicación Práctica en Nuestra Sociedad
En Puerto Rico y en muchas otras naciones occidentales, vemos un creciente intento de redefinir los derechos humanos sin referencia a Dios y a través de un revisionismo histórico sin evidencias que ignora las bases en las cuales se redactaron nuestras constituciones. Esto es peligroso porque elimina la base objetiva de los mismos y permite que el estado los manipule según sus intereses. Como conservadores, debemos abogar por una visión bíblica de los derechos, que reconozca que la verdadera libertad solo puede existir cuando los derechos están fundamentados en la ley de Dios.
El hecho de que nuestros derechos provienen de Dios y no del estado es el cimiento de una sociedad verdaderamente libre. Este principio protege a los ciudadanos de la tiranía y establece un estándar moral objetivo para el gobierno. Sin esta verdad, los derechos se convierten en simples herramientas políticas, sujetas a cambio y manipulación. Debemos recordar y proclamar que nuestros derechos no son una concesión humana, sino un regalo divino que refleja nuestra dignidad como portadores de Su imagen.
Y por si alguno tiene duda y para concluir, hago la siguiente pregunta, ¿Borrarán los revisionistas históricos de la historia de Puerto Rico el conversatorio del Lcdo. Rafael Hernández Colón, ex-gobernador de Puerto Rico en el Museo de Arte de Puerto Rico sobre “Por qué ser Cristiano Dos Mil Años Después” e ignorar así la fe de nuestros lideres puertorriqueños?
Josué David Zapata-Vázquez, estudió Ingeniería en la Universidad de Puerto Rico – Recinto de Mayagüez y trabaja como analista de negocios de TI en Medtronic. Posee una Maestría en Estudios Cristianos del Southeastern Baptist Theological Seminary y es profesor de Apologética Reformada del Seminario Reformado del Caribe. Josué David se describe a sí mismo como un cristiano salvado por la gracia de Dios. Es esposo de Catherine Marie y padre de Amanda Ester y Victoria Sofía. Sus intereses abarcan la música, la lectura de libros de teología, el ajedrez y la tecnología.